Esta ley desarrolla los principios orientadores que en
materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas
y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional. En función a su contenido, establece la manera en como
la fundación será capaz de impulsar los proyectos de la FANB y la coordinación
de la investigación científica y tecnológica; a tales fines, ésta tiene como
propósito crear el vínculo suficiente y robusto entre la comunidad científica,
el Estado, y todos los actores del sistema nacional de innovación. En función
de esta responsabilidad, debe programar la actividad científico-tecnológica,
adaptándose a los intereses y necesidades sociales. Así lo indican los
siguientes artículos de esta Ley:
Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas, de
innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la
soberanía nacional en todos los ámbitos
de la sociedad y la cultura.
Artículo 4. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que
debe formular la política pública nacional de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, basada en el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, la sustentabilidad
de la producción, la protección del ambiente, la seguridad y el ejercicio pleno
de la soberanía nacional.
Esta política debe contener los principios, fundamentos,
líneas prioritarias de investigación, planes, definición de los sujetos de
investigación como un todo, estrategias de información y participación del
Poder Popular, así como los mecanismos de integración de los actores del
Sistemas Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta política nacional y sus logros serán analizados, revisados, actualizados y divulgados periódicamente en las áreas de interés nacional, regional y local por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

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